Artículo 128 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que, además de la información básica que ya deben hacer pública, tanto el Instituto Electoral como el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tienen que poner a tu alcance y mantener al día una lista de datos muy específicos. Por ejemplo, deben publicar quiénes son los partidos políticos registrados, los mapas de cómo están divididas las zonas electorales en la ciudad, los expedientes de quejas o recursos que hayan resuelto, y las actas de sus decisiones. También tienen que subir los programas de capacitación y educación cívica que tengan, los nombres de los candidatos, los montos de dinero público que les den a los partidos, y los resultados de las elecciones. En pocas palabras, es toda la información que te permita saber cómo funciona el sistema electoral en la capital, incluyendo gastos, auditorías, monitoreo de medios y hasta los votos de los mexicanos que viven en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 128. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral; II. La geografía y cartografía electoral, contemplando la división del territorio que comprende la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales y en Demarcaciones Territoriales; III. Los expedientes sobre los recursos y quejas resueltas por violaciones al Código Electoral; IV. Actas y Acuerdos del pleno; V. Los programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimiento de los Partidos Políticos; VI. El registro de candidatos a cargos de elección popular; VII. El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots del Instituto Electoral y de los partidos políticos; VIII. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas; IX. Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos; X. La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes; XI. La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; XII. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana; XIII. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones; XIV. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones; XV. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos; XVI. El monitoreo de medios; XVII. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos al concluir el procedimiento de fiscalización respectiva, así como los anexos, comprobantes fiscales y en general los documentos que den soporte a dichos informes; XVIII. La información detallada de su estado financiero y del uso y manejo de su presupuesto; XIX. La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero; XX. En el caso del Tribunal Electoral, las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido; XXI. Los dictámenes y resoluciones que emitan las autoridades electorales con motivo de la fiscalización a los recursos públicos y privados que ejerzan los partidos políticos; XXII. Las auditorías concluidas a los partidos políticos; XXIII. Las demás que establezca la normatividad vigente, y XXIV. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos. Sección Séptima Organizaciones Políticas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.