Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3204/131
Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los partidos políticos, grupos políticos o asociaciones civiles que apoyan a candidatos independientes no cumplen con lo que marca la ley, el Instituto (el INE) le avisará al órgano electoral de tu estado para que decida qué sanciones aplicar. En otras palabras, si alguien de estos grupos no hace bien las cosas, las autoridades electorales locales se encargarán de revisar el caso y castigarlo según corresponda. Esto aplica solo a las obligaciones que menciona esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 131. En caso de que los Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente incumplan con las obligaciones establecidas en este título, el Instituto, dará vista al Órgano Electoral Local para que determine las acciones y/o sanciones procedentes. Sección Octava De la Comisión de Derechos Humanos

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 131 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal