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Artículo 132 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día, tanto en papel como en internet, toda la información que te detallo a continuación. Debe incluir las recomendaciones que ha hecho (con el nombre de la autoridad a quien se las dio y si las aceptó o no), las quejas y denuncias cerradas con su estatus legal, y estadísticas sobre las quejas (como edad y género de la víctima, motivo y lugar del problema). También tiene que publicar los acuerdos de conciliación (si la persona afectada está de acuerdo), las medidas de protección que ordenó, y cualquier dato sobre violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Además, debe dar a conocer los resultados de sus estudios, programas de prevención, el estado de los derechos humanos en las cárceles de la ciudad, y los lineamientos generales de cómo trabaja la Comisión.

Texto oficial

Artículo 132. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido; II. Las quejas y denuncias; e impugnaciones concluidas, presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; III. Estadísticas sobre las quejas presentadas que permitan identificar la edad y el género de la víctima, el motivo de la denuncia y la ubicación geográfica del acto denunciado, cuidando en todo momento no revelar información de acceso restringido. IV. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; V. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente; VI. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; VII. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; VIII. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; IX. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; X. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; XI. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social de la Ciudad de México; XII. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; XIII. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y XIV. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión y recomendaciones emitidas por el Consejo. Sección Novena Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.