Artículo 133 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe publicar y mantener al día en internet una lista con las quejas e investigaciones que ha hecho, explicando qué pasó en cada caso y si se resolvieron o no. También debe mostrar estadísticas sobre los recursos que la gente presenta cuando no está de acuerdo con alguna respuesta, indicando qué institución fue señalada y si cumplió con lo ordenado. Además, tiene que subir los estudios que usó para tomar sus decisiones, los documentos de las sesiones donde se reunió el pleno (como actas, grabaciones y enlaces para verlas en vivo), y los resultados de las evaluaciones que hace a las dependencias para ver si cumplen con la ley de transparencia. Por último, debe incluir datos sobre quejas contra cada institución, cualquier demanda o juicio pendiente contra sus resoluciones, y otra información que sea útil para la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 133. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Instituto deberá de poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; III. Estadísticas e indicadores sobre los medios de impugnación, en donde se identifique el sujeto obligado recurrido, el sentido de la resolución y el cumplimiento de las mismas, así como las resoluciones que se emitan, y de los incumplimientos a las resoluciones dictadas; IV. Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; V. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; VI. Estadísticas sobre las solicitudes de información y de datos personales. En ellas, se deberá identificar: el sujeto obligado que la recibió, el perfil del solicitante, el tipo de respuesta, y la temática de las solicitudes; VII. Las actas, las versiones estenográficas, la liga de grabaciones y la liga de Internet donde se pueden ver en directo las sesiones celebradas del pleno; VIII. Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la Ley a los sujetos obligados; IX. Informes e indicadores sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia y rendición de cuentas; X. El número de vistas a los órganos internos de control de los sujetos obligados, que hayan incumplido las obligaciones en transparencia; XI. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados, XII. Los amparos, las acciones de inconstitucionalidad y los recursos de inconformidad que existan en contra de sus resoluciones; y XIII. Las demás que se consideren relevantes y de interés para el público. Sección Décima De la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.