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Artículo 134 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma de la Ciudad de México debe publicar y mantener actualizada información importante para todos. Esto incluye los planes de estudio de sus carreras, cómo son los procesos para entrar a la universidad, y los resultados de las evaluaciones de sus maestros y personal administrativo. También tiene que dar a conocer el salario de los profesores, las becas disponibles, las fechas del ciclo escolar y cuántos alumnos terminan sus estudios por año. En pocas palabras, cualquier persona puede consultar estos datos para saber cómo funciona la universidad y cómo acceder a sus servicios.

Texto oficial

Artículo 134. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas; II. Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión; III. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa; IV. Una lista de los profesores con licencia o en año sabático; V. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; VI. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; VII. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; VIII. Las convocatorias de los concursos de oposición; IX. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; X. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; XI. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; XII. El número de estudiantes que egresan por ciclo escolar o por plantel; y XIII. El calendario del ciclo escolar. Sección Décima Primera De los Fideicomisos, Fondos Públicos y Otros Análogos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.