Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 135 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Fideicomisos y Fondos Públicos (que son como cuentas de dinero del gobierno para proyectos especiales) deben mostrarle a todo el público, en papel y en internet, quiénes son los responsables a cargo. También tienen que informar cuánto dinero tienen, de dónde viene (como impuestos o donaciones), en qué lo gastan y cuánto sobra al final del año. Si cambian el contrato, lo tienen que hacer público, igual que una lista de quiénes reciben los beneficios. Además, deben compartir las reglas internas, los contratos de obras que paguen con ese dinero, las actas de sus juntas y si el proyecto realmente ayudó a la gente.

Texto oficial

Artículo 135. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los Fideicomisos, Fondos Públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: I. El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI. El padrón de beneficiarios, en su caso; VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria; IX. Reglas de operación y cualquier otra normatividad interna del fideicomiso o fondo público, con independencia de su denominación, sea o no publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; X. Impacto social derivado del cumplimiento de las acciones que realiza el fideicomiso o fondo público; XI. Actas de los comités técnicos y otros órganos colegiados con funciones directivas en el fideicomiso o fondo público, cualquiera que sea su denominación; XII. Indicadores de Gestión del fideicomiso o fondo público y los resultados de su aplicación anual; y XIII. Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.