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Artículo 136 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das a alguien un poder (permiso legal) para que te represente, como un mandato, tienes que tener a la mano un documento actualizado en físico y en tu página de internet. Ahí deben estar claras todas las instrucciones que le diste a esa persona sobre cómo debe actuar por ti. Esto aplica también cuando le das el permiso mediante cualquier otro trámite legal, no solo con un contrato de mandato. Esas instrucciones se suman a la información que ya debes publicar por obligación de transparencia. En pocas palabras: si autorizas a alguien para que haga cosas en tu nombre, debes hacer públicas y accesibles las reglas que le pusiste.

Texto oficial

Artículo 136. En relación con contratos de mandato y otros actos jurídicos por virtud de los cuales los sujetos obligados otorguen representación jurídica, los sujetos obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para su consulta directa y en sus respectivos sitios de Internet, además de lo previsto en las obligaciones comunes de transparencia, cualquier tipo de instrucciones que el mandante exprese al mandatario o cualquier tipo de instrucciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de representar, otorgada mediante otro acto jurídico. Sección Décimo Segunda De la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.