Artículo 137 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del trabajo (como juzgados o dependencias de gobierno) deben publicar en internet y tener disponible en papel una lista completa de todos los documentos de los sindicatos. Esto incluye los contratos colectivos, las listas de miembros, los estatutos, las actas de las asambleas, y hasta los sueldos acordados (tabuladores). También deben mostrar el nombre de los líderes del sindicato, cuántos socios tiene y a qué empresa o central obrera pertenece. Si alguien pide una copia de estos documentos, las autoridades están obligadas a dársela siguiendo las reglas de acceso a la información. Lo único que se mantiene en secreto es la dirección de los trabajadores que aparecen en el padrón de socios, porque es información privada.
Texto oficial
Artículo 137. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I. Publicar la relación de los contratos colectivos de trabajo que tenga registrados, los boletines laborales, el registro de asociaciones, así como los informes mensuales que deriven de sus funciones: a) Las tesis y ejecutorias publicadas en la Gaceta respectiva, incluyendo tesis jurisprudenciales y aisladas; y b) Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; II. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso; III. Las tomas de nota; IV. El estatuto; V. El padrón de socios; VI. Las actas de asamblea; VII. Los reglamentos interiores de trabajo; VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; IX. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo; y X. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Sección Décimo Tercera De los Sindicatos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.