Artículo 138 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sindicatos tienen que poner a tu alcance, tanto en sus oficinas (en papel) como en internet, información importante como los contratos que hacen con el gobierno, los nombres de sus dirigentes, la lista completa de sus miembros y un desglose de todo el dinero o bienes públicos que reciben y en qué se gastaron. La única información que pueden mantener en secreto son las direcciones particulares de los trabajadores que aparecen en esa lista de miembros. Para cumplir con esto, los sindicatos están obligados a tener su propio sitio web, ya sea que lo hagan por su cuenta o con ayuda de una autoridad que les dé dinero, pero ellos son los únicos responsables de que la información esté siempre actualizada y sea fácil de consultar.
Texto oficial
Artículo 138. Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el Artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local; III. El padrón de socios, o agremiados; y IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan; Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los Sindicatos habilitarán un sitio de Internet para cumplir con sus obligaciones de transparencia y permitir el acceso a la información. Los Sindicatos podrán habilitar este sitio de internet por sí o a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información. Sección Décimo Cuarta. De las obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.