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Artículo 139 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a decidir, según sus propias reglas, quiénes están obligados a ser transparentes y a dar información pública. Esto aplica a personas o empresas que: reciben dinero del gobierno, tienen ingresos locales que son la mayor parte de su presupuesto o reciben descuentos de impuestos, actúan como autoridad o hacen algo de interés público, tienen permisos, concesiones o licencias, o usan bienes públicos. Las dependencias del gobierno deben enviar cada tres meses al Instituto una lista de las personas o empresas que cumplan con estas condiciones. Para tomar una decisión, el Instituto revisará si hacen funciones de gobierno, cuánto dinero público reciben, qué tanto las regula el gobierno y si este ayudó a crearlas.

Texto oficial

Artículo 139. El Instituto determinará dentro de sus competencias, los casos en que se deban cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información señaladas en la legislación de la materia, directamente o a través de los sujetos obligados a las personas físicas o morales que: I. Reciban o ejerzan recursos públicos; II. Reciban un ingreso local que sea preponderante dentro de su presupuesto, o bien, subsidios, condonaciones o reducciones fiscales; III. Actúen como un ente de autoridad o realicen una actividad de interés público; IV. Sean sujetos a permisos, concesiones o licencias; y V. Cuenten con algún permiso de uso o explotación de bienes públicos, ya sea directamente o de forma subordinada. Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar al Instituto trimestralmente un listado de las personas físicas o morales que se encuentre en los supuestos mencionados. El Instituto tomará en cuenta si realizan una función gubernamental, el nivel de financiamiento o beneficio público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación, para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.