Artículo 140 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto les va a pedir a las personas o empresas que manejen dinero del gobierno o tomen decisiones importantes que hagan una lista de la información que la gente debe conocer. Luego, el Instituto va a revisar esa lista para asegurarse de que sea correcta según lo que la ley indique. Finalmente, el Instituto va a decidir qué información deben hacer pública esas personas o empresas y en qué tiempos deben entregarla.
Texto oficial
Artículo 140. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá: I. Solicitar a las personas físicas o morales que remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello. Sección Décimo Quinta Disposiciones Particulares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.