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Artículo 141 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno convoca a concursos o licitaciones para construir obras, comprar o rentar cosas, dar concesiones o prestar servicios, los resultados de esos concursos deben cumplir con lo que dice la ley correspondiente. Es decir, no pueden hacerlo a su antojo, sino que tienen que seguir las reglas ya establecidas para que todo sea transparente y justo.

Texto oficial

Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.