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Artículo 142 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno le da a una persona o empresa una concesión, permiso, licencia o autorización, tiene que hacer pública cierta información. Esa información debe incluir el nombre completo del dueño (si es persona física) o la razón social (si es una empresa). También debe explicar de qué trata ese permiso o autorización, y por cuánto tiempo es válido, es decir, su vigencia.

Texto oficial

Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: I. Nombre o razón social del titular; II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y III. Vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.