Artículo 143 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno invite a ciertas empresas a participar en una obra pública sin abrir la convocatoria a todos, debe publicar información clara sobre esa obra. Tiene que decir de qué tipo es (por ejemplo, carretera, hospital), dónde se hará, cuánto tiempo durará y cuánto costó al principio y al final. También debe informar cuántas personas se beneficiarán, quién es el responsable de la obra, el nombre de la empresa o persona contratada, y cómo se va a vigilar que todo salga bien, incluyendo si se hicieron estudios de impacto ambiental y de riesgo de sismos.
Texto oficial
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de Obra II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. El monto (el original y el final); V. Número de beneficiados; VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.