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Artículo 144 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno deben poner la información disponible en bases de datos que permitan buscar y descargar datos fácilmente. Además, la información tiene que estar en formatos claros para que cualquier persona la entienda, y, de preferencia, también en lenguas indígenas. Las páginas de internet deben tener buscadores por temas y guardar un respaldo electrónico de todos los registros para que cualquier persona lo pida. Esto aplica solo para la información que cubre este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 144. Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas. Además las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.