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Artículo 145 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que todas las oficinas o instituciones que tienen la obligación de dar información pública deben poner un botón o enlace bien visible en la página principal de su sitio web. Ese botón tiene que ser fácil de encontrar y de entender para que cualquier persona pueda acceder a la información que manejan. Además, el Instituto (que es como el jefe que vigila esto) va a crear reglas para que todas las páginas usen el mismo formato y los mismos tiempos para publicar la información. También va a fomentar que se creen herramientas electrónicas para que sea más fácil buscar y encontrar la información que por ley deben mostrar.

Texto oficial

Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.