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Artículo 149 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas generales para asegurarse de que los sitios de internet de las dependencias públicas tengan la información correcta según lo que pide la ley. Ellos dirán cómo debe presentarse esa información para que sea clara y completa. Esto aplica a todas las oficinas de gobierno que tienen que publicar datos en línea. En pocas palabras, el Instituto pone los lineamientos para que no publiquen información a medias o incompleta.

Texto oficial

Artículo 149. El Instituto mediante las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General que emita, establecerá los parámetros necesarios para asegurar que la información publicada en los sitios de Internet utilizados por los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.