Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 150 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de revisar que las autoridades y empresas cumplan con las reglas de esta ley, ya sea por iniciativa propia o cuando alguien presente una queja. Tú o cualquier persona pueden hacer una denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca la ley. No hay límite de tiempo para denunciar, pero sí debes seguir los pasos que indica la norma. En pocas palabras, si ves que algo no se respeta, puedes reportarlo.

Texto oficial

Artículo 150. El Instituto verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título, ya sea de oficio o a petición de los particulares. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.