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Artículo 151 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer las revisiones de transparencia, el Instituto va a checar los portales de internet, los documentos o las oficinas de las dependencias obligadas. Esto lo hará de oficio (sin que alguien lo pida) al revisar sus portales de transparencia, y también puede hacerlo al azar, por muestreo o de manera periódica, siguiendo las reglas que el mismo Instituto decida.

Texto oficial

Artículo 151. Las acciones a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la revisión virtual a los portales, documental o presencial en los sujetos obligados. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la revisión que realice de manera oficiosa el Instituto al portal de transparencia de los sujetos obligados y de forma aleatoria, por muestreo o periódica con base en los criterios que establezca el Instituto para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.