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Artículo 152 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 152 dice que la verificación es como una revisión o inspección para checar que los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) estén cumpliendo con sus obligaciones de transparencia, o sea, que estén haciendo públicas las cosas que les pide esta ley. Dependiendo del tipo de institución que sea, se revisa si están al corriente con lo que les toca. En pocas palabras, se aseguran de que nadie se esté escondiendo información que deba ser pública.

Texto oficial

Artículo 152. La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de lo previsto en esta Ley, según corresponda a cada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.