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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades hagan una visita de verificación, pueden revisar cosas para asegurarse de que se está cumpliendo la ley y las reglas relacionadas con la queja que alguien presentó. De toda esa revisión, tienen que hacer un acta (un documento escrito) donde anoten todo lo que pasó, estando presentes las personas que participaron. Al principio del acta, deben escribir claramente por qué se hizo la queja y qué fue exactamente lo que revisaron.

Texto oficial

Artículo 153. En los casos de visitas de verificación, se podrán llevar a cabo revisiones, mismas que tendrán por objeto constatar el debido cumplimiento de lo exigido en la presente ley y demás ordenamientos que sean aplicables, y de conformidad a los agravios esgrimidos en la queja presentada. De toda diligencia de verificación se levantará un acta circunstanciada, en presencia de quienes hayan participado en ella, asentando en su inicio el motivo de la queja y el objeto concreto de lo que se verifica.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 45) ↗

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