Artículo 154 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 154 explica cómo el Instituto (el INAI) revisa que las dependencias públicas cumplan con las reglas de transparencia. Primero, checa que la información esté completa y actualizada a tiempo. Si todo está bien, emite un dictamen; si no, te da hasta 15 días para corregir lo que falló. También revisa que los comités y unidades de transparencia tengan lo necesario para trabajar bien. Si después de todo no arreglas el problema, avisan a tu jefe y, si sigues sin cumplir, el Instituto puede aplicarte multas o sanciones. Además, publican en internet una lista de quiénes no cumplieron y los pasos para revisar si ya lo hicieron bien.
Texto oficial
Artículo 154. La verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente: I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a quince días; III. Constatar que los comités y unidades de transparencia de los sujetos obligados cuenten con las condiciones mínimas de operación para asegurar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; IV. Verificar la forma en que operan los comités y unidades de transparencia y los sujetos obligados en cuanto a las funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; V. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen; VI. El Instituto verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento, y VII. El Instituto publicará el listado de las resoluciones que han sido incumplidas por las autoridades públicas. El Instituto podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, s é . En caso de que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. El Instituto publicará un hipervínculo de internet, donde se incluyan los procedimientos para el seguimiento y verificación de las resoluciones emitidas, y de los procedimientos para verificar la calidad de información entregada después de emitidas sus resoluciones. Asimismo, serán publicados los criterios con base en los cuales se dan por cumplidas sus resoluciones. Capítulo V De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.