Artículo 155 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que cualquier persona puede reportar al Instituto si una institución no publica la información que debe dar a conocer por ley. Tú puedes hacer esa denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca esta misma ley. No necesitas demostrar que el asunto te afecta directamente ni tener un permiso especial para presentarla, cualquier persona puede hacerlo sin requisitos complicados.
Texto oficial
Artículo 155. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley. Para presentar la denuncia, no es necesario acreditar interés jurídico ni personalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.