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Artículo 156 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 156 dice que el proceso para presentar una queja ante el Instituto se compone de cuatro pasos. Primero, tienes que entregar tu queja por escrito en el Instituto. Luego, el Instituto le pide un informe a la persona o dependencia que acusaste. Después, el Instituto decide si te da la razón o no, y finalmente, pone en práctica lo que resolvió. Es como un camino fijo que sigue tu queja desde que la presentas hasta que se resuelve.

Texto oficial

Artículo 156. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: I. Presentación de la denuncia ante el Instituto; II. Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado; III. Resolución de la denuncia, y IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.