Artículo 157 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres reportar que una institución no cumplió con las reglas de transparencia, tu queja debe tener estos requisitos mínimos: - El nombre de la dependencia o autoridad que estás denunciando. - Una explicación clara y sencilla de lo que hicieron mal. - Puedes incluir fotos, correos o cualquier prueba que tengas para apoyar tu denuncia. - Si entregas la queja por escrito, debes poner tu domicilio (dentro de la zona que corresponda) o un correo electrónico para que te avisen. Si la envías por internet, se entiende que aceptas que te notifiquen por ese mismo medio. Si no pones ninguna dirección o pones una fuera de la zona, te notificarán en los estrados (tablones de avisos) del Instituto. - Tu nombre y perfil (como estudiante, trabajador, etc.) son voluntarios y solo para estadística; no pueden obligarte a darlos para que tu denuncio sea válido ni para que lo tramiten.
Texto oficial
Artículo 157. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.