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Artículo 158 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una denuncia, puedes hacerlo de dos maneras. La primera es por internet, ya sea usando la Plataforma Nacional o mandando un correo electrónico a la dirección que diga el Instituto. La segunda es yendo en persona a entregar un escrito en la Unidad de Transparencia del Instituto que corresponda.

Texto oficial

Artículo 158. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca. II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.