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Artículo 16 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Derecho de Acceso a la Información Pública no te cuesta nada pedirlo, es completamente gratis. Solo te pueden cobrar si pides que te entreguen la información en un formato especial, como copias impresas o digitales. Si tienes una discapacidad y necesitan hacer ajustes especiales para que puedas acceder a la información, como traducciones o formatos adaptados, eso no te lo pueden cobrar. En resumen, pedir información es gratuito, pero pagas solo si pides una copia, y los ajustes por discapacidad siempre son sin costo para ti.

Texto oficial

Artículo 16. El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.