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Artículo 160 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá que decidir en un plazo de tres días hábiles si acepta o no la queja que presentaste. Cuando la acepte, debe avisarle a la persona o dependencia que señalaste como responsable en máximo tres días después. En total, el proceso para informar al acusado no debe pasar de seis días hábiles desde que entregaste tu denuncia.

Texto oficial

Artículo 160. El Instituto, en el ámbito de sus competencias, debe resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, notificando al Sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.