Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 161 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una denuncia y falta información, el Instituto tiene hasta 3 días hábiles después de recibir tu queja para pedirte que la corrijas. Te darán otros 3 días hábiles para que aclares cuál es la institución o dependencia a la que acusas, o para que expliques mejor los motivos de tu denuncia. Si no respondes a tiempo, tu denuncia será rechazada, pero puedes volver a presentarla cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 161. El Instituto podrá prevenir al denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente: I. En su caso, señale el sujeto obligado materia de la denuncia, o II. Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia. En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos del denunciante para volver a presentar la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.