Artículo 162 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede rechazar tu queja si ya habías denunciado el mismo problema antes y se resolvió publicar la información que la ley pide. También van a tirar tu queja si no se trata de faltas a las obligaciones de transparencia que marca esta ley, o si tiene que ver con pedir información o con quejarte por no recibirla. En ese caso, te avisarán por escrito que tu denuncia no procede, pero no pierdes tus derechos: puedes ir a otra instancia o hacer el trámite por el camino correcto.
Texto oficial
Artículo 162. El Instituto podrá determinar la improcedencia de la denuncia cuando el incumplimiento hubiera sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley. Si la denuncia no versa sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la presente Ley, o se refiere al ejercicio del derecho de información o al trámite del recurso de revisión, el Instituto dictará un acuerdo de desechamiento y, en su caso, dejará a salvo los derechos del promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.