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Artículo 163 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, el Instituto tiene que avisarle al organismo o autoridad señalada en un plazo de tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que la queja sea aceptada. Es decir, si presentaste una denuncia, el Instituto no puede esperar más de esos tres días para informar al que denunciaste. Esto es para que el proceso empiece rápido y sepas que ya están enterados.

Texto oficial

Artículo 163. El Instituto deberá notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a su admisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.