Artículo 164 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia contra una dependencia o institución, esa institución (llamada "sujeto obligado") tiene 3 días para explicarle al Instituto por escrito por qué pasó lo que pasó. El Instituto, que es como el juez del caso, puede hacer revisiones en persona o por internet, y también puede pedir más información si la necesita para tomar una decisión. Si el Instituto pide más datos, la institución denunciada tiene otros 3 días para responder. Todo esto es para que el Instituto tenga suficiente información y pueda resolver la denuncia de manera justa.
Texto oficial
Artículo 164. El sujeto obligado deberá enviar al Instituto, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior. El Instituto, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones virtuales o presenciales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.