Artículo 166 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El instituto debe avisarte, a ti como denunciante, y a la autoridad que señalaste, su decisión dentro de los 3 días siguientes a que la emita. Esa decisión ya no se puede cambiar para la autoridad, pero tú sí puedes pelear la resolución mediante un juicio de amparo. La autoridad tiene 10 días para cumplir lo que se le ordene, contando a partir del día siguiente de que reciba el aviso. Solo por razones muy justificadas, la autoridad puede pedir hasta 10 días más de plazo, pero debe explicar por qué antes de que se cumpla el tiempo original.
Texto oficial
Artículo 166. El Instituto notificará la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. Las resoluciones que emitan el Instituto, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de diez días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.