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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad dé una orden, el gobierno o institución que la recibió debe avisar al Instituto (que es la dependencia que vigila el cumplimiento) que ya la cumplió. El Instituto revisa si realmente se hizo lo que se pidió. Si todo está bien, emite un documento llamado "acuerdo de cumplimiento" y cierra el asunto. Si no se cumplió, lo reporta al jefe directo del funcionario encargado para que, en máximo cinco días, ordene que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 167. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto, sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto, verificará el cumplimiento a la resolución; si consideran que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente. x ó , , nsparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, dé cumplimiento a la resolución.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 47) ↗

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