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Artículo 168 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien no cumple con una orden o resolución de un juez o autoridad, y ese incumplimiento sigue total o parcialmente, esa persona tendrá que pagar una multa o incluso podría ir a la cárcel. La autoridad tiene un plazo de hasta cinco días para imponer estas sanciones después de que se confirme que la persona no obedeció. También se pueden aplicar otras consecuencias legales aparte, según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 168. En caso de que subsista el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días p , , , resulten aplicables, independientemente de las responsabilidades que procedan. TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.