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Artículo 18 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pides información a una dependencia de gobierno y te dicen que no te la pueden dar o que no existe, ellos tienen la obligación de comprobar por qué. Tienen que mostrarte que la información que pediste está en alguna de las excepciones que marca la ley (como ser datos personales o seguridad nacional), o demostrarte que ese asunto no es parte de sus funciones o atribuciones. No pueden simplemente decir "no" sin dar una razón válida y comprobable.

Texto oficial

Artículo 18. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.