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Artículo 19 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que todos los trámites para pedir información pública deben hacerse de forma rápida y sencilla, sin complicaciones innecesarias. Esto significa que las autoridades tienen que atender tu solicitud sin burocracia ni demoras, siguiendo lo que marca esta misma ley. En pocas palabras, si pides información del gobierno, el proceso debe ser ágil y fácil de entender para ti.

Texto oficial

Artículo 19. Todo procedimiento en materia del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.