Artículo 20 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que, cuando pidas información pública o cuando te la entreguen, deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda entenderla y usarla sin problemas. Esto significa que no pueden poner trabas ni hacer el proceso complicado a propósito. Todo esto debe hacerse respetando lo que dice el artículo 1 de la Constitución, que protege tus derechos humanos. En pocas palabras, la información debe ser accesible para todos, sin importar quién seas.
Texto oficial
Artículo 20. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.