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Artículo 20 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que, cuando pidas información pública o cuando te la entreguen, deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda entenderla y usarla sin problemas. Esto significa que no pueden poner trabas ni hacer el proceso complicado a propósito. Todo esto debe hacerse respetando lo que dice el artículo 1 de la Constitución, que protege tus derechos humanos. En pocas palabras, la información debe ser accesible para todos, sin importar quién seas.

Texto oficial

Artículo 20. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.