Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 189 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 189 dice que si eres una autoridad o una persona que paga impuestos, no puedes esconder información sobre cómo usaste el dinero público alegando que es un "secreto fiscal". El secreto fiscal es la regla que protege los datos personales de los contribuyentes, pero aquí no aplica cuando se trata de dinero que es de todos. En otras palabras, todo lo que tenga que ver con el manejo de recursos públicos debe ser transparente y no se puede mantener oculto bajo esa excusa.

Texto oficial

Artículo 189. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.