Artículo 188 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos o cualquier entidad que maneje dinero del gobierno no pueden decir que esa información es "secreto bancario" solo porque están haciendo transacciones con recursos públicos. O sea, no pueden esconder los datos de cómo se usa el dinero del pueblo con la excusa de que es confidencial entre el banco y su cliente. Esto no quita que, si hay otra razón legal válida según esta misma ley, sí puedan clasificar la información. En pocas palabras: el dinero público no se puede ocultar usando el secreto bancario.
Texto oficial
Artículo 188. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.