Artículo 187 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución pública (como un gobierno o una dependencia) forma parte de un fideicomiso con dinero público, ya sea como la que aporta los recursos, la que los recibe o la que los administra, no puede usar el pretexto del "secreto bancario" o "fiduciario" para esconder la información de cómo se está usando ese dinero. Eso no quita que, si hay otras razones legales válidas que marca esta misma ley, todavía se pueda clasificar (es decir, mantener en reserva) esa información bajo otros argumentos.
Texto oficial
Artículo 187. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.