Artículo 186 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información confidencial son tus datos personales, como tu nombre, dirección o CURP, que permiten identificarte. Esa información no tiene fecha de caducidad, es decir, siempre será confidencial, y solo tú, tus representantes o servidores públicos autorizados pueden verla. También se consideran confidenciales secretos como los bancarios, fiscales o comerciales de empresas o personas, siempre que no usen dinero del gobierno. Por último, si un particular entrega información a una autoridad porque una ley o tratado internacional lo permite, esa información también se considera confidencial.
Texto oficial
Artículo 186. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, la protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.