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Artículo 186 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información confidencial son tus datos personales, como tu nombre, dirección o CURP, que permiten identificarte. Esa información no tiene fecha de caducidad, es decir, siempre será confidencial, y solo tú, tus representantes o servidores públicos autorizados pueden verla. También se consideran confidenciales secretos como los bancarios, fiscales o comerciales de empresas o personas, siempre que no usen dinero del gobierno. Por último, si un particular entrega información a una autoridad porque una ley o tratado internacional lo permite, esa información también se considera confidencial.

Texto oficial

Artículo 186. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, la protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.