Artículo 185 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice que la información que normalmente es secreta no puede seguir siendo secreta en dos casos. Primero, si se trata de violaciones graves a los derechos humanos o delitos muy graves contra la humanidad, como matar a mucha gente inocente. Segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público. En esos casos, la información debe hacerse pública para que todos la conozcan, aunque antes estuviera protegida.
Texto oficial
Artículo 185. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Capítulo III De la Información Confidencial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.