Artículo 184 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier información que el gobierno quiera mantener oculta debe tener una razón muy clara y específica, no solo porque se le antoje. Para justificarlo, tiene que demostrar que si la pública, causaría un daño real, como poner en riesgo la seguridad nacional o la vida de alguien. Esa demostración se hace con una prueba llamada "prueba de daño", que es como un examen para ver si el daño es verdadero y grave. En pocas palabras, no pueden esconder datos solo por capricho; necesitan argumentar bien por qué y mostrar que sería peor mostrarlos.
Texto oficial
Artículo 184. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.