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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier información que el gobierno quiera mantener oculta debe tener una razón muy clara y específica, no solo porque se le antoje. Para justificarlo, tiene que demostrar que si la pública, causaría un daño real, como poner en riesgo la seguridad nacional o la vida de alguien. Esa demostración se hace con una prueba llamada "prueba de daño", que es como un examen para ver si el daño es verdadero y grave. En pocas palabras, no pueden esconder datos solo por capricho; necesitan argumentar bien por qué y mostrar que sería peor mostrarlos.

Texto oficial

Artículo 184. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 49) ↗

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