Artículo 183 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cierta información puede mantenerse en secreto si su publicación causa problemas. Por ejemplo, si ponerla al aire pone en riesgo la vida o la salud de una persona, o si estorba las investigaciones de delitos, auditorías o el cobro de impuestos. También se puede ocultar mientras los funcionarios públicos están discutiendo una decisión importante, o hasta que termine un proceso legal o una queja contra un servidor público. En el caso de averiguaciones previas o expedientes judiciales, la información solo se hace pública después de que haya una sentencia firme, y aun así se protegen los datos personales o secretos. Finalmente, cualquier otra información que una ley señale como reservada también puede ocultarse, siempre y cuando no vaya contra lo que dice esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; II. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; III. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea emitida la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; V. Cuando se trata de procedimientos de responsabilidad de las personas servidoras públicas, quejas o denuncias tramitadas ante los órganos de control en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva; VI. Afecte los derechos del debido proceso; VII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener; VIII. Contengan los expedientes de averiguaciones previas y las carpetas de investigación, sin embargo una vez que se determinó el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la misma, serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y IX. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.