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Artículo 182 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los que tienen la obligación de cuidar datos deben asegurarse de que, cuando borren información para hacerla pública, no se pueda recuperar ni ver después. Los sistemas que usen para eliminar esos datos deben ser efectivos, como cuando borras algo de tu celular y nunca más lo puedes recuperar. Es importante que la información privada no quede escondida ni accesible de ninguna manera. En resumen, si se elimina la información, que sea para siempre.

Texto oficial

Artículo 182. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma. Capítulo II De la Información Reservada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.