- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 181 dice que cuando una institución pública entrega información quitando datos personales (una versión pública), no puede esconder ni borrar lo que ya está obligada a mostrar por las reglas de transparencia. Es decir, si la ley dice que cierto dato debe ser público, no vale la pena que lo tapen en la versión pública solo para evitar que se vea. Lo único que se puede eliminar son datos personales sensibles, pero no la información que por ley debe estar visible. En pocas palabras, la transparencia se respeta aunque se cuide la privacidad.
Texto oficial
Artículo 181. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.