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Artículo 181 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 181 dice que cuando una institución pública entrega información quitando datos personales (una versión pública), no puede esconder ni borrar lo que ya está obligada a mostrar por las reglas de transparencia. Es decir, si la ley dice que cierto dato debe ser público, no vale la pena que lo tapen en la versión pública solo para evitar que se vea. Lo único que se puede eliminar son datos personales sensibles, pero no la información que por ley debe estar visible. En pocas palabras, la transparencia se respeta aunque se cuide la privacidad.

Texto oficial

Artículo 181. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.