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Artículo 180 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información a una dependencia del gobierno (como una secretaría o un instituto), y el documento que te interesa tiene partes que son secretas o privadas por ley, la dependencia debe hacer una versión pública de ese documento. Esto significa que van a tachar (borrar o tapar con negro) las partes que no puedes ver, pero van a poner una nota que explique de manera general qué decía esa parte y por qué está oculta, citando la ley que lo justifica. Así, tú puedes acceder a la información que sí se puede compartir, sin que se viole la confidencialidad de lo que debe protegerse.

Texto oficial

Artículo 180. Cuando la información contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.