- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tiene que ver con papeles o archivos que el gobierno considera secretos o de acceso restringido. Estos documentos deben guardarse con cuidado y protegerse para que nadie los vea sin permiso. La ley ya dice cómo se tiene que hacer esa custodia y conservación. Básicamente, no pueden dejarse al alcance de cualquiera ni perderse.
Texto oficial
Artículo 179. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.