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Artículo 179 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tiene que ver con papeles o archivos que el gobierno considera secretos o de acceso restringido. Estos documentos deben guardarse con cuidado y protegerse para que nadie los vea sin permiso. La ley ya dice cómo se tiene que hacer esa custodia y conservación. Básicamente, no pueden dejarse al alcance de cualquiera ni perderse.

Texto oficial

Artículo 179. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.