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Artículo 191 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 191 dice que para que una autoridad o institución pueda dar a conocer información privada tuya, necesita primero tu permiso. Pero hay excepciones donde no necesitan tu autorización: si esa información ya está en registros públicos (como el padrón electoral o el buró de crédito), si una ley la hace pública, si un juez lo ordena, o si es necesario para proteger la salud de todos o los derechos de otra persona. También pueden compartir tu información entre dependencias de gobierno o con otros países si hay un tratado de por medio, siempre y cuando la usen solo para hacer su trabajo. En los casos de salud o derechos de terceros, el Instituto de Transparencia debe revisar si realmente es más importante hacer pública esa información que respetar tu privacidad, y si hay una conexión clara con un tema que beneficie a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 191. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.